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El gavilán se encuentra listado en el Anexo I de la Directiva Aves y está clasificado como subespecie prioritaria. A pesar de poseer un estatuto de conservación Poco Preocupante en el Libro Rojo de los Vertebrados de Portugal (2005) y en la lista de la IUCN (2001), la falta de información actual acerca de su distribución y tendencia poblacional en los archipiélagos de Madeira y Canarias no permite comparar el estado de conservación de sus poblaciones.
Los violentos incendios ocurridos en algunas áreas de la ZEPA Laurisilva durante los últimos años, asociados a la pérdida de hábitat por expansión de la distribución de plantas exóticas de carácter invasor aumentan los problemas relacionados con la conservación de esta especie, siendo crucial la toma de medidas urgentes que auxilien la conservación del gavilán a través de la recuperación de áreas forestales de la Laurisilva de Madeira. La recuperación del hábitat de la Laurisilva beneficiará la población del gavilán pero también de otras numerosas especies de aves, invertebrados y plantas listadas en el Anexo I de la EC Directiva Aves 74/409/EEC y en el Anexo II da EC Directiva Hábitats 92/43/EEC. |